馃敟 Impuestos por la cesi贸n de una casa o inmueble 馃敟



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En la industria inmobiliaria es com煤n encontrar personas que piensan que al ceder una propiedad, ll谩mese terreno, local, casa o departamento, por ser donaci贸n la escrituraci贸n puede ser m谩s barata que si realizan la misma operaci贸n a trav茅s de un acto de compra-venta, lo cual no es as铆, pero s贸lo en unos casos.



Lo cierto es que esto s贸lo es posible si la cesi贸n de una propiedad la realizamos en favor de un familiar que se encuentre en grado ascendente o descendente en l铆nea directa, es decir, si se hace en favor de los hijos o nietos, esposa (o), padres o abuelos.



Esta situaci贸n aplica de esta manera porque en materia de impuestos, la cesi贸n de una propiedad, por ser a titulo gratuito est谩 libre de impuestos para el donante (quien otorga la propiedad), ya que al no percibir alg煤n ingreso no existe nada que grave fiscalmente dicha transmisi贸n; por lo tanto, lo 煤nico que recibe a cambio es la satisfacci贸n de haber transferido una propiedad a las personas que 茅l decida, es decir, en otras palabras, a cero ingreso cero impuesto, s贸lo para el donante o transmisor.



Pero, qu茅 ocurre en lo que se refiere a la persona que recibe dicho bien a trav茅s de una cesi贸n de derechos, lamentablemente no pasa igual, el receptor no est谩 exento del impuesto que se causa por dicha operaci贸n. A este gravamen se le denomina impuesto de adquisici贸n de bienes inmuebles y se tasa de igual manera que si se comprara dicho bien.



Y esta situaci贸n se vuelve m谩s interesante si la donaci贸n de la propiedad se hace en favor de personas que no son familiares en grado ascendente o descendente en l铆nea directa (hermanos, sobrinos, primos, concubina o alguna otra persona extra帽a), lo cual es perfectamente posible y legal, pero entonces la transferencia se grava fiscalmente con un 20% del valor comercial de la cesi贸n que resulte seg煤n el aval煤o.



Cabe mencionar que el c贸nyuge s贸lo puede adquirir por donaci贸n, si el matrimonio se celebr贸 bajo el r茅gimen patrimonial de separaci贸n de bienes, ya que por ley est谩 prohibida la contrataci贸n entre esposos, si la uni贸n se realiz贸 bajo el r茅gimen de sociedad conyugal.



Por todo esto, podemos concluir que la cesi贸n o donaci贸n de una propiedad s贸lo causa un gravamen para el adquirente, el llamado Impuesto de Adquisici贸n de Bienes Inmuebles, y si la donaci贸n se hace en favor de personas que no guardan ning煤n grado de parentesco en l铆nea directa ascendente o descendente o no es el c贸nyuge del donante, se graba adem谩s, tambi茅n s贸lo para el adquirente, el llamado Impuesto Sobre la Renta por Adquisici贸n de Bienes Inmuebles, independientemente de los honorarios del Notario, gastos de escrituraci贸n, costo del aval煤o y derechos ante el Registro P煤blico de la Propiedad.

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Este ultimo impuesto toma como base el valor comercial de la propiedad inmobiliaria que se cede y su tasa es del 20% de dicho valor.  Este gravamen com煤nmente se paga al momento de la firma de la respectiva escritura, ya que el Notario por ley est谩 obligado a retenerlo en el momento que 茅l autoriza para enterarlo a las autoridades correspondientes en un plazo m谩ximo de 15 d铆as posteriores a la firma de la escritura.

Podemos concluir que trat谩ndose de una transferencia de inmuebles, la recomendaci贸n es que se haga en favor de personas que guarden un lazo de parentesco en l铆nea directa, ya sea ascendente o descendente, o bien al c贸nyuge (padres, abuelos, hijos o nietos) y no as铆 a personas que no guardan estos requisitos, puesto que el donante se ver谩 afectado por el impuesto antes se帽alado.


Para finalizar, nuestra principal recomendaci贸n es que antes de realizar cualquier contrataci贸n acudas con un especialista inmobiliario, ya sea abogado, agente o Notario y solicites un presupuesto previo a la contrataci贸n.
Fuente: por metroscubicos.com

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