Todo sobre mi ahorro en la Subcuenta de Vivienda:
Todo sobre mi ahorro en la Subcuenta de Vivienda:
Si eres
derechohabiente del Infonavit, las aportaciones hechas a tu nombre por los
patrones para quienes trabajas, han sido depositadas en una cuenta a tu nombre.
- Las cuentas de todos los trabajadores de
México conforman el Fondo Nacional de la Vivienda.
- Los recursos que constituyen este Fondo se
incorporan a tu patrimonio familiar de dos maneras y ambas constituyen las
grandes tareas del Infonavit.
1. El otorgamiento de
crédito para vivienda a los trabajadores que lo solicitan y cumplen con los
requisitos establecidos.
2. La entrega de sus
ahorros con rendimientos a los trabajadores, en caso de que no hayan ejercido
un crédito, que les permita contar con más recursos al momento de su retiro.
- Las cuentas individuales a nombre de los
trabajadores, incluyendo las subcuentas de vivienda 1992 y 1997, forman
parte del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que regula la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
La forma de administrar tu ahorro
conformado por las aportaciones de tu patrón ha sido diferente a lo largo de la
historia del Infonavit, por lo que las cuentas se clasifican en tres, según el
periodo de cotización, y son las siguientes:
- Fondo de Ahorro 1972-1992
Son las aportaciones hechas por los patrones a favor de sus empleados de
mayo de 1972 a febrero de 1992. Este fondo lo administra el Infonavit y, de
acuerdo con la normativa de ese periodo, no generó rendimientos.
- Subcuenta de Vivienda 1992-1997
Son las aportaciones patronales de marzo de 1992 a junio de 1997. Fue
administrada en un principio por los bancos y a partir de julio de 1997 se
hacen traspasos a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) para su
administración. El Infonavit administra los recursos y esta subcuenta sí genera
rendimientos.
- Subcuenta de Vivienda 1997
Se constituye por las aportaciones patronales a partir del 1° de julio
de 1997; al igual que la Subcuenta de Vivienda 1992, es administrada por las
Afores. También genera rendimientos.
Tus ahorros generan intereses
Han generado intereses:
- Los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1992.
- Los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997,
excepto los que fueron transferidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público antes de marzo del 2011.
La tasa de interés que se paga en
estos casos y se abona a tu cuenta, la determina el H. Consejo de
Administración del Infonavit y es superior al incremento del salario mínimo que
se paga en el Distrito Federal.
Los intereses que genera cada cuenta
se abonan en 12 exhibiciones, al final de cada uno de los meses, de enero a
diciembre. Lo anterior está establecido en el Artículo 39 de la Ley del
Infonavit. A continuación se muestran los intereses que el Instituto ha pagado
en los últimos doce años.
Rendimientos generados
|
|
Año
|
Tasa de rendimiento nominal anual
|
2001
|
7.01%
|
2002
|
8.34%
|
2003
|
6.84%
|
2004
|
8.35%
|
2005
|
6.95%
|
2006
|
8.21%
|
2007
|
7.91%
|
2008
|
7.12%
|
2009
|
5.76%
|
2010
|
7.47%
|
2011
|
5.14%
|
2012
|
5.76%
|
Tu ahorro se abona a tu subcuenta cada dos meses
Esto quiere decir que aproximadamente
siete semanas después de concluido el bimestre, las aportaciones que
hace el patrón en tu favor, y que constituye el ahorro, se abonan a
tu Subcuenta de Vivienda conforme al siguiente calendario.
Calendario de
actualización de tu
ahorro en la Subcuenta de Vivienda |
|||
Bimestre
|
Pago de tu patrón
|
Entrega al
Infonavit
|
Información
disponible en el portal
|
Enero – febrero
|
Marzo 17
|
Primera semana de abril
|
Tercera semana de abril
|
Marzo – abril
|
Mayo 17
|
Primera semana de junio
|
Tercera semana de junio
|
Mayo – junio
|
Julio 17
|
Primera semana de agosto
|
Tercera semana de agosto
|
Julio – agosto
|
Septiembre 17
|
Primera semana de octubre
|
Tercera semana de octubre
|
Septiembre – octubre
|
Noviembre 17
|
Primera semana de diciembre
|
Tercera semana de diciembre
|
Noviembre – diciembre
|
Enero 17
|
Primera semana de febrero
|
Tercera semana de febrero
|
Cómo puedo usar mi ahorro
·
Como
complemento del crédito que te otorga el Infonavit para que aumente tu
capacidad de compra.
·
Como
garantía de pago del crédito que te otorgue alguna entidad financiera que tenga
convenio con el Infonavit, en caso de pérdida del empleo.
·
Como
garantía de pago de la renta de una vivienda que arriendes con el respaldo del
Infonavit, en caso de pérdida del empleo.
·
Como
complemento de tu fondo de retiro.
·
Como
herencia para tu familia, en caso de que llegaras a faltar; por esto, es
importante que designes a tus beneficiarios.
Cómo designo a mis beneficiarios
Qué debes hacer
Para obtener el documento de designación
de beneficiarios de una persona fallecida es necesario que abras un juicio ante
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del estado donde se localiza el
último centro de trabajo del derechohabiente. Si no cuentas con un abogado
particular, puedes recurrir a la Procuraduría Federal de
la Defensa del Trabajo (Profedet); ahí recibirás información y
asesoría. Localiza la oficina que te quede más
cerca.
Quiénes pueden solicitarla
Las personas que pueden demandar la
designación de beneficiarios son: la viuda o la concubina, los hijos, los
padres, los hermanos y los dependientes económicos.
Qué debes presentar
Cada caso requiere de datos y
documentos diversos, pero de inicio y en términos generales, la Profedet
solicita los siguientes para analizar tu caso e integrar tu expediente:
Datos
- Información
de la última empresa donde laboró el derechohabiente (nombre o razón
social, domicilio completo y teléfono).
- Fecha
de ingreso del trabajador a esa empresa, categoría, horario, salario y
forma en que se le pagaba.
- Número
y domicilio completo de la clínica del IMSS que le daba atención médica al
trabajador.
- CURP
del trabajador fallecido y de su posible beneficiario.
- Nombre
y domicilio de 5 testigos, excepto cuando el demandante sea la viuda o los
hijos menores de 16 años.
Documentos:
En función del caso en el que te encuentres, ubica los documentos que debes reunir.
Demandante
Documentos
|
Viuda
|
Concubina
|
Hijos
|
Padres
|
Hermanos
|
Dependientes económicos
|
Acta de defunción
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Acta de nacimiento del demandante
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Estado de cuenta del SAR sellado por la Afore
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Estado de cuenta del SAR-Afore que llegó al domicilio del trabajador
previamente a su fallecimiento
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Estado de cuenta del Fondo de Ahorro 1972-1992 expedido por el
Infonavit
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Original
|
Credencial de elector del trabajador
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
Credencial de elector del demandante
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
Resolución de pensión o negativa de pensión
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
Solicitud de disposición de recursos del SAR 92 (sólo si el trabajador
cobró las aportaciones del SAR 92)
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
Pago al trabajador por concepto de aportaciones del SAR 92, en su caso
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
3 copias
|
Acta de matrimonio
|
Original
|
|||||
Credencial de elector de 5 testigos de dependencia económica
|
Copia
|
Copia (hijos mayores de 16 años que
no estudian)
|
Copia
|
Copia
|
copia
|
|
Acta de nacimiento de los hijos
|
Original
|
|||||
Constancia de estudios
|
Original
|
|||||
Acta de defunción de los padres del trabajador
|
Original
|
Cómo se desarrolla y cuánto tarda el proceso
- Una
vez que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje recibe la demanda,
publica un aviso en un lugar visible del establecimiento donde el
trabajador prestaba sus servicios, para convocar a quienes consideren ser
beneficiarios con el fin de que comparezcan ante ese órgano de la justicia
federal antes de 30 días.
- Se
cita a las partes interesadas a una audiencia de conciliación para que
ofrezcan pruebas que acrediten que pueden ser beneficiarios.
- El
juicio puede durar entre 3 y 18 meses. Esto depende de las actuaciones de
las partes, los recursos que interpongan y la carga de trabajo de la
Junta.
Cuánto cuesta
Los servicios de la Profedet, que
ofrece información y asesoría durante todo el proceso, son gratuitos.
FUENTE: http://portal.infonavit.org.mx
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